PANAMÁ,
24 DE MARZO DE 2022
OBJETIVO GENERAL:
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD DEL ESTADO BASADO EN LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN
USANDO EL TOKEN TOWNCOIN PARA ALMACENAR LOS DATOS DE CADA GESTIÓN OPERATIVA,
ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CON ACCESO A CONSULTA EN LÍNEA POR PARTE DEL
CIUDADANO QUIEN SERÍA UN CONTRALOR PERPETUO AL TENER ACCESO A INFORMACIÓN
ENCRIPTADA DE LOS CIERRES DEL PERÍODO MENSUAL DE LA GESTIÓN DE LOS SIGUIENTES
ENTES PÚBLICOS:
a.
Parroquias
(1146)
b.
Municipios
(335)
c.
Estados
(23 Estados y 1 Dtto Capital)
d.
ORGANISMO
NACIONALES:
a.
Presidencia
b.
Congreso
Nacional
c.
Tribunal
Supremo de Justicia
La propuesta que se
presenta a continuación se enmarca en la elaboración de una serie de reformas
al Estado venezolano que están en sintonía con los lineamientos generales de
Econintech A.C., organización civil sin fines de lucro que me invitó
a escribir este artículo y con la que estoy enormemente agradecido. Abordo la
propuesta de un sistema único nacional tributario que plantea que los impuestos
sean captados sólo en los municipios y administrados de manera directa por los
ciudadanos. En estas líneas, intento describir de forma simple y clara en qué
consiste tal sistema desde las ópticas estructural, administrativa y
operacional, siempre con apego a los derechos naturales de los ciudadanos
(vida, propiedad y libertad de elegir), para evitar su violación. La estructura
sugerida pretende acercarse al minarquismo liberal como forma de organización
de gobiernos municipales.
1) REQUERIMIENTOS PREVIOS
Asumimos
que el Estado ya acogió la serie de reformas propuestas por Econintech A.C. en
los ámbitos político, económico y social aplicables a Venezuela, que son
fundamentales para el correcto desempeño de la reforma tributaria
que planteo. Entre tales reformas generales se encuentran la devolución de las
empresas del Estado a los ciudadanos a través de un sistema de acciones, la
entrega de la renta petrolera en la unidad de cuenta Leandercoin a los
venezolanos por nacimiento mayores de 18 años y la devolución de los centros de
educación y salud públicas a sus empleados; pero estos cambios estructurales
serán analizados por separado en otros artículos.
2) TRIBUNAL DE INDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y
DISTRIBUCIÓN INDIVIDUAL DE RETENCIONES
Este
organismo será una estructura municipal absolutamente independiente, es decir,
no controlada por ningún poder central como la presidencia de la república, las
gobernaciones o la alcaldía correspondiente. El organismo municipal propuesto
desempeñará las siguientes funciones:
a) EMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Entrega inmediata de la partida de nacimiento a
todo ciudadano que nazca en cualquier parroquia del municipio, con material de
seguridad similar al que usan los fabricantes de moneda.
b) EMISIÓN
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. Entrega del documento de identidad a cualquier ciudadano que lo
solicite, luego de haber corroborado y emitido la partida de nacimiento o el
documento de naturalización.
a. CONTROL ELECTORAL DE LA
DEMOCRACIA. Preparación
independiente de todo proceso electoral relativo a cargos públicos del
municipio, como alcalde y concejales, así como también de cualquier elección
que –por solicitud de los ciudadanos del municipio– se haya acordado. Para el
caso concreto de las elecciones a los poderes de las provincias estatales y
nacionales, como gobernaciones y consejos legislativos de Estado, así como
presidencia de la república, senadores y congresistas, este tribunal se
coordinará con los 334 tribunales municipales restantes para, en conjunto,
designar una junta ah hoc y comunicar los resultados
electorales fuera de los límites del municipio. Debo aclarar que dicha junta
estatal y nacional quedará destituida una vez haya concluido el proceso
electoral, y el tribunal municipal continuará con sus funciones habituales.
c) EMISIÓN
DE PASAPORTE. Entrega del pasaporte a
los ciudadanos que presenten su identificación en el municipio de acuerdo con
los procedimientos administrativos y de seguridad pertinentes. Los ciudadanos
que por cualquier razón se hayan mudado del municipio donde fueron presentados
al nacer o al naturalizarse podrán solicitar su cédula de identidad, partida de
nacimiento o pasaporte en cualquier tribunal de identificación de otro
municipio o embajada, sobre la base de su localización actual.
d) CONTROL MIGRATORIO. Control de todo ciudadano extranjero que ingrese al territorio
nacional y desee solicitar residencia o naturalización como venezolano. El
proceso no será centralizado como ocurre actualmente, sino municipal, aunque sí
se regirá por las leyes nacionales descritas en las reformas políticas que
integran el trabajo de Econintech A.C., y que tendrán carácter y rango constitucional.
e) CONTROL
DE INGRESOS POR RETENCIONES Y VOUCHERS INDIVIDUALES A CADA
CIUDADANO DEL MUNICIPIO
En
la reforma tributaria nacional, desarrollada como parte de las reformas
económicas, se plantea una retención única al consumo tanto para personas
jurídicas como para personas naturales. Es de hacer notar que el porcentaje de
retención será directamente proporcional al consumo y no podrá ser modificado
salvo previa consulta plebiscitaria organizada a nivel nacional, dado que
ningún municipio podrá impulsar tributos adicionales que violen la libertad de
elegir y el derecho de propiedad sobre el dinero que genera el trabajo de cada
ciudadano. El espíritu subyacente es fomentar el uso de instrumentos
financieros (efectivo, criptomonedas, intercambios voluntarios de bienes y
servicios sin el uso de dinero fiduciario) que procuren reducir los ingresos
tributarios para obligar a los municipios y a la nación, en general, a bajar
constante y progresivamente el gasto público invirtiendo en nuevas tecnologías
que sustituyan trabajo humano burocrático estatal por sistemas automatizados y
robotizados que cumplan los servicios de administración municipal, y que, de
esa forma, los recursos generados en la economía sean destinados al sector
privado, que es el único generador de ahorro previo a la inversión real
espontánea en proyectos de nuevas industrias y comercios para la generación de
riqueza.
a. Ingresos por retenciones. Cada vez que una empresa o un ciudadano consuma en cualquier
parte del territorio nacional, se retendrá un porcentaje acordado en
referéndum. Tal porcentaje no podrá ser más del 1% del ingreso que obtenga una
empresa o individuo productor o prestador de servicio (previamente acordado en
referéndum nacional). Supongamos que el 1% es el porcentaje acordado por
referéndum nacional. Trataré de explicar en seguida cómo sería el proceso
operativo y administrativo de la distribución de esta retención.
i. Tabla 1. Ejemplo de distribución de las
retenciones
a. Recepción individual de las retenciones de cada
uno de los ciudadanos del municipio
i. Banca privada. El tribunal de identificación contratará los
servicios bancarios necesarios para que a las empresas (personas jurídicas) y a
los ciudadanos (personas naturales, individuos), al vender sus productos o
servicios, se les haga la retención pertinente en una cuenta disponible en
distintas instituciones financieras de forma directa. Los funcionarios que
trabajen en el tribunal de identificación no podrán mover o gastar el dinero
recaudado, dado que éste será inmediatamente distribuido a través de un sistema
de voucher personalizado a cada uno de los ciudadanos
venezolanos, según su documento de identificación. El mecanismo funcionará como
una tarjeta de pago de la que dispondrá cada persona para hacer uso de esos
fondos. El contrato con el banco debe ser muy explícito en aclarar que dichos
tributos serán distribuidos entre el número de tarjetas voucher activas
en cada uno de los 335 municipios de Venezuela. Los antecedentes de este tipo
de distribución de pago, que dan consistencia a la propuesta, radican en el
sistema que usan las empresas que pagan sus nóminas a través de tarjetas de
débito bancario y, más específicamente, las empresas que pagan bonificaciones destinadas
a un solo rubro, como es el caso de las tarjetas que solo pueden ser usadas en
estaciones de combustible inscritas o afiliadas en la base de datos de quien
otorga el beneficio. Los datos que se presentan en la tabla 1 son sólo un
ejemplo para propósitos explicativos y nunca deberán ser considerados como una
distribución exclusiva, porque partimos del principio de que el beneficiario de
la tarjeta voucher tiene libertad para gastar su dinero en lo
que desee.
ii. Prestadores de servicios de educación, salud, pensiones. Los colegios privados, liceos y universidades en el área de la
educación; las compañías de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad en
el área de la salud; y los fondos de pensiones deben inscribirse en el tribunal
municipal para ser afiliados y poder cobrar el voucher con el
monto que el ciudadano haya decidido invertir en cada uno de esos rubros. Como
se observa en el ejemplo de la tabla 1, los individuos voluntariamente deciden
qué institución tomar de acuerdo con sus preferencias; en otras palabras, el
libre mercado de la oferta en educación, salud y fondos de pensiones (ley de
oferta y la demanda) opera en lo relativo a la distribución de los recursos; el
individuo decide cuándo, cómo y dónde invertir o gastar. Los
ciudadanos A, C, G, E, I de esa tabla tienen distintos montos de
consumo para cada concepto. Lo mostramos así para destacar el carácter de libre
elección y distribución del gasto por parte del ciudadano.
iii. Alcaldías. Las alcaldías deben negociar con el ciudadano la
fracción del monto del voucher destinada a cubrir los gastos
operativos de los servicios públicos, los cuales podrán ser prestados por
empresas privadas o públicas que hayan sido aprobadas en referéndum. Una
fracción de los fondos se debe destinar para el mantenimiento del poder municipal
(Alcalde, concejales y tribunales de justicia municipal) y como cuota parte del
municipio correspondiente para sostener el poder estatal regional
(gobernadores, legisladores regionales y tribunales de justicia regionales) y
el poder estatal nacional (poderes ejecutivo, legislativo y
judicial). Como lo sugiere el economista venezolano Hugo J. Faría,
la idea es que el ciudadano sea consultado respecto del destino de los dineros
públicos, con el objeto de que sea él quien tenga el control directo de los ingresos
nacionales provenientes de la tributación, a fin de reducir el poder del Estado
sobre el individuo. El flujo financiero sería entonces como se muestra en la
siguiente imagen:
i.
Fondos
de ahorros.
i.
Esta partida debe ser destinada al mantenimiento
directo del ejército nacional, con el objeto de evitar que el presupuesto de
dicha institución esté vinculado con los poderes públicos del Estado regional y
del Estado nacional. Las erogaciones correspondientes deben basarse en un
acuerdo nacional de las 335 alcaldías y sus consejos municipales, previa
aprobación de los tribunales de justicia municipal. El objetivo es que el poder
militar dependa financieramente de los ciudadanos del municipio y que esos
fondos estén presupuestados con anterioridad para que, en caso de emergencias
nacionales, sean los ciudadanos quienes hagan desembolsar el ahorro de esa
partida y atender de forma inmediata las emergencias. El ejército seguirá
comandado por la presidencia de la república y vigilado por el tribunal supremo
de justicia y el poder legislativo nacional, pero con un control financiero
adicional: el desembolso de fondos directos de los voucher manejados
y administrados por los ciudadanos. Es responsabilidad de las fuerzas armadas
presentar el presupuesto anual de sus costos y gastos para que cada alcaldía,
en sus concejos municipales, lo apruebe o no y ordene a los poderes públicos,
como la presidencia, tribunal supremo y poder legislativo nacional, el control
de dicha institución.
Consideraciones finales
Como
lo indiqué antes, esta propuesta está inserta en el resto de las reformas
políticas, económicas y sociales que Econintech A.C. está desarrollando; tales
reformas deben ser ejecutadas en conjunto para que funcionen de manera
apropiada, sobre todo en lo que respecta a la libertad monetaria y a un sistema
financiero abierto en fronteras que complemente la oferta de servicios no solo
financieros sino también de educación, salud y pensiones, y que incluso puedan
ser provistos por institutos y empresas internacionales. Espero continuar
desarrollando propuestas que se apeguen a los lineamientos de libertad y
empoderamiento ciudadano que propone Econintech A.C.
SEGUNDA PARTE:
AUTOMATIZACIÓN CON LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN
PROCESO DE PAGO
DE TRIBUTOS A LAS ALCALDÍAS POR PARTE DEL CIUDADANO
Describimos
el proceso de pago de tributos de los ciudadanos a las alcaldías, tributos
cuyos montos serán cubiertos con un porcentaje del total depositado a cada
ciudadano en su tarjeta voucher y que constituirán el único
pago obligatorio que se erogará a las alcaldías, en consistencia con los montos
o porcentajes acordados en referéndum previo. Describimos los distintos
mecanismos y alternativas de pago con el objeto de evitar potenciales cuellos
de botella y burocracia que dificulten a los individuos efectuar el pago de sus
responsabilidades tributarias en el municipio donde ellos residan, dentro del
territorio nacional.
CONTROL Y AUDITORÍA
a. Tribunal de identificación
i. Sección de control de retenciones y voucher
El flujograma anterior sugiere que el tribunal de
identificación municipal tendrá entre sus funciones auditar y controlar el uso
que las alcaldías hagan de los tributos recibidos, a los efectos de garantizar
que los mismos sólo se eroguen para cubrir costos relativos a orden público y
obras de infraestructura, además de para cubrir los gastos administrativos de
la propia alcaldía o algún otro concepto acordado por los ciudadanos en
referéndum. En un artículo posterior especificaremos el modelo propuesto para
licitar obras de infraestructura previamente solicitadas por los ciudadanos del
municipio en referéndum consultivo municipal. Debo mencionar que para obras que
involucren dos o más municipios se creará un organismo ad hoc que
organizará la alianza estratégica entre esos municipios; el referéndum
correspondiente estará a cargo del tribunal de identificación, como ya fue
descrito con anterioridad.
Pero
concentremos nuestros esfuerzos ahora en el pago de tributos de cada ciudadano
y los distintos mecanismos disponibles para tal fin:
a) Pago en taquilla
Sistema tradicional: cada alcaldía tendrá taquillas
para el pago de los impuestos municipales, como sucede actualmente, y su
procedimiento específico.
b) Pago por transferencia bancaria
Este procedimiento es también tradicional y
específico para cada alcaldía.
c) Uso del Plataforma Towncoin con
ficha (token) electrónico Towncoin:
Introducimos la innovación tecnológica en este
mecanismo. Incorporamos una aplicación de control para el ciudadano que
consiste en el uso de una plataforma basada en tecnología Blockchain, llamada Plataforma
Towncoin, y una ficha (token Towncoin) que permite al usuario y a la
alcaldía interactuar directamente, como si se tratara de un contrato
inteligente para el cual la ficha Towncoin activa la plataforma Plataforma
Towncoin. La ficha (token) serviría como instrumento para liberar el pago
de tributos municipales por parte del ciudadano, a cambio de los detalles del
gasto mensual presupuestado y previamente acordado en referéndum, además del
informe financiero y operativo de cada alcaldía. La idea es que el
contribuyente tenga un mecanismo adicional de pago que implique la
verificación, vía electrónica, de cada ítem de costo y gasto, de manera que
funja como contralor individual de su alcaldía si así lo dispone
voluntariamente.
Hemos
decidido incorporar estas nuevas herramientas tecnológicas en virtud de que la
mayoría de los proyectos de reformas políticas, económicas y sociales no
contemplan los aspectos administrativos y operativos pertinentes. La
incorporación de nuevas tecnologías, en general, se rezaga en cada proceso
gubernamental y ello desemboca en excesiva burocracia y en una desvinculación
total entre la lógica, que toda propuesta liberal declara como imperativo
categórico, y la ejecución. Creo que una propuesta teórica actual, fundamentada
en las ciencias sociales (política, economía y derecho), también debe incluir
aspectos relevantes de las ciencias administrativas y de las ciencias de la
computación como parte vital.
Por otro lado, es necesario aclarar que
el Towncoin no es una moneda, sino
una ficha (token) que activa un contrato inteligente de tal manera que la
alcaldía envíe el informe financiero y la ficha (token), y el contribuyente
libere los fondos para el pago de los impuestos en la cuenta bancaria de la
alcandía: el contribuyente obtendrá tanto el informe financiero como la
cantidad de Towncoin necesarios para la transacción que
debe realizar. Este sistema funciona de manera análoga a ciertas plataformas de
contratos inteligentes que, para activar y ejecutar el contrato determinado, se
debe usar un token (criptomoneda) que debió ser adquirido por el cliente
con anterioridad pagando su costo al dueño de la mercancía o servicio en el
contrato. En el caso que nos compete, el ciudadano se queda con los Towncoin entregados
por la alcaldía junto con el mencionado informe (recordemos que el
tokentowncoin es la base de datos encriptada donde se almacenará la información
operativa, contable y administrativa de cada municipio) . La persona tendrá una
billetera (wallet) en la que acumulará sus fichas (token) Towncoin.
Aunque la ficha no ha sido concebida en principio para fungir como una criptomoneda,
sino como un mecanismo de pago de tributos municipales, es probable que el
ciudadano –sobre la base del orden espontáneo– comience a usarla como una
criptomoneda para intercambiar bienes y servicios con otros ciudadanos del
mismo municipio u otroslugares.
Tal como
lo expliqué en el artículo previo titulado Sistema municipal con una
única retención al consumo, administrado por los ciudadanos, los incentivos
creados por el sistema propuesto promoverán el uso de instrumentos financieros,
como las criptomonedas, tendentes a reducir de forma paulatina el pago de
impuestos, para obligar al Estado a comprimir el gasto público e invertir en
tecnología, a los efectos de proveer más productividad y mejor servicio a los
ciudadanos. En este contexto, el Towncoin podría ser usado por
las personas de forma voluntaria y libre para intercambiar bienes y servicios,
tal como ocurre en la actualidad con el ether y el bitcoin,
cuyas plataformas (Ethereum y Bitcoin) se asemejan al
concepto del Plataforma Towncoin.
La
plataforma Plataforma Towncoin será usada por los tribunales de
identificación para también incorporar la tecnología Blockchain en
los procesos de cedulación, pasaportes, elecciones, referendo, registro de
empresas privadas, entre otros. La finalidad es revestir de seguridad y
transparencia tales procesos, y eliminar carga burocrática innecesaria. Pero
abordaremos esto tópico específico en otros artículos.
White Paper de la plataforma Leander (Borrador)
Plataforma Towncoin (PTC)
Sistema de pago de
tributos basado en Blockchain
Extracto
Los principales objetivos del
proyecto Plataforma Towncoin se resumen a continuación.
Propósito específico de políticas públicas
Creación de una criptomoneda (token) para activación de la
plataforma Towncoin, tipo contrato inteligente entre el ciudadano y el
municipio, para el pago de tributos a la alcaldía. La alcaldía deberá entregar
un informe financiero y gerencial detallado de sus costes y gastos, además de
reservar la cantidad de fichas (token) Towncoin asociadas con la
operación de cada ciudadano. Esta fase del proceso será previa a la recepción
del pago de tributos por parte de la alcaldía. El ciudadano, una vez satisfecho
con los resultados del informe, pagará sus tributos vía transferencia bancaria
o depósito a la alcaldía correspondiente y ésta liberará los Towncoin reservados
con anterioridad en la billetera (wallet) del contribuyente.
Propósito económico y social de reforma del
Estado en el ámbito fiscal
El método de pago vía Plataforma Towncoin descrito en
este artículo creará, de forma natural, un mercado secundario para la
ficha Towncoin como criptomoneda: bastará con que dos o más usuarios
acuerden voluntariamente usarla como medio de intercambio para negociar
productos o servicios. Ninguna ley o concepto podrá prohibir su uso porque las
instituciones partirán del principio fundamental que consagra la libertad
monetaria: “No habrá moneda de curso forzoso en todo el territorio nacional”.
Esta premisa garantizará el derecho a la libertad de elegir y el resguardo de
la propiedad privada de cada ciudadano, y no podrá ser violentado por ninguna
persona ni ningún órgano del gobierno.
Sobre la base del
incentivo fiscal de que no habrá retenciones asociadas con el consumo pagado
vía Towncoin (u otra criptomoneda), efectivo o intercambio directo
de bienes y servicios, tal como se indicó en el artículo previo
titulado Sistema municipal con una única retención al consumo,
administrado por los ciudadanos, se creará un mercado secundario cuando
las personas –con el objeto de evitar la retención de la que serían objeto si
usan el sistema financiero tradicional– comiencen a usarlo. Visto desde otro
ángulo, el control de la alta gerencia de los gobiernos municipales estará
descentralizado y en manos de la más pequeña minoría: el individuo, que en el
caso del municipio es el ciudadano contribuyente.
La ficha (token)
Towncoin funcionará como unidad de cuenta de la plataforma Plataforma
Towncoin y será la base para impulsar futuras automatizaciones de procesos
como elecciones y censos nacionales para la identificación ciudadana. Por tal
razón, el recurso tecnológico estará en manos del tribunal de identificación
ciudadana de cada municipio, organismo que suministrará –según el mismo esquema
operativo descrito para el binomio alcaldía-ciudadano– las fichas Towncoin a
la alcaldía correspondiente; tales fichas son las que empleará la alcaldía en
el proceso de pago del contribuyente que haya decidido usar el mecanismo Towncoin.
Reitero que la
plataforma Towncoin será administrada por el tribunal de
identificación ciudadana y que en ningún momento su ficha podrá ser declarada
como moneda oficial, aunque –como indiqué antes– pueda ser usada como tal (de
facto) si se genera un mercado secundario espontáneo. El Towncoin debe
entenderse como un activo electrónico que habilitará el contrato inteligente
entre la alcaldía y el ciudadano para intercambiar el informe financiero y
operativo mensual por el pago de tributos: el ciudadano no transferirá el
dinero a la alcaldía mientras no reciba el informe del mes anterior y esté de
acuerdo con él; y la alcandía, por su parte, no liberará la ficha Towncoin
mientras no reciba el pago de los tributos del ciudadano.
Alcance de uso
Si alguna comunidad o asociación civil decide darle un uso más
particularizado al sistema, solicitará la activación pertinente al tribunal de
identificación ciudadana que corresponda; éste procederá con la activación de
mecanismos muy similares a los que operan en la propia alcaldía en lo
concerniente a la recaudación de tributos, con la diferencia de que la
asociación civil solicitante –por ser un organismo privado y no público– no
estará sujeta a auditorías y control por parte del tribunal de identificación
ciudadana. De esta manera, la plataforma podrá tener un uso más amplio y no
sólo limitado a organismos gubernamentales. Por ejemplo, las juntas de
condominio de urbanizaciones, barrios y edificios podrán solicitar al tribunal
de identificación ciudadana acceso a la plataforma Towncoin para un
uso específico, y podrán también utilizarla para controlar y exigir calidad a
las empresas privadas que presten servicios a tales juntas o comunidades.
La Plataforma Towncoin ha
sido concebido como una plataforma de servicio público, de libre elección, por
lo que nunca ninguna autoridad podrá acapararla para su uso exclusivo.
Existe también un
beneficio ecológico asociado con el uso de Towncoin: se suprimen la necesidad
de usar papel como medio de pago y los costos relativos a procesos implícitos.
Tabla de niveles de uso de la Plataforma Towncoin
Econ. Humberto J. Rivero Meléndez, MSc.
Agradezco especialmente a los profesores Hugo Faría, Rafael
Acevedo y Luis Cirocco de Econintech A.C. por sus comentarios y revisión.
Econintech A.C. se
reserva todos los derechos de la propuesta contenida en este artículo, tanto a
nivel nacional como a nivel internacional.
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