lunes, 28 de marzo de 2022

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ACTA DE INDEPENDENCIA SON COMO LA PROGRAMACIÓN NEUROLIGUÍSTICA DE LOS VALORES DE LOS CIUDADANOS

Recientemente estuve leyendo la constitución nacional de los Estados Unidos de Norteamérica y me llamó mucho la atención que en el acta de su independencia mencionan los esenciales humanos dados por la naturaleza como lo son la vida, la propiedad y la libertad en la búsqueda de la felicidad. A su vez encontramos en su constitución la  mención a los derechos de uso monetario (sección octava, punto 5) y en las 2da y 1ra enmienda los derechos al libre uso y porte de armas y la libertad de expresión e información respectivamente. Si observamos bien estos elementos en resumen los podemos encontrar en la matriz VALP, esta herramienta gerencial para la evaluación y toma de decisiones políticas creada por el abogado Pedro de Los Reyes Peñaloza ( @pepenaloza )  que les muestro a continuación:


     Como se observa, en dicha matriz encontramos los elementos de la constitución de Los Estados Unidos de América, pero más que eso son los derechos naturales de vida, propiedad y libertad como dados por un ser superior a nosotros como humanos, es decir, al igual que la Matriz DOFA (usada por la gerencia estratégica) con las oportunidades y amenazas que son externas a la organización o la persona y no son controlables, Pedro de Los Reyes hace un símil pero ahora con estos derechos naturales dados por algo superior al ser humano antes de que apareciera en la tierra. También en la matriz DOFA tenemos que la fortalezas y debilidades que son internas y sí controlables por la organización, en la matriz vemos que las instituciones espontaneas creadas por los hombres como dinero, armas y lenguaje o expresión serían los elementos que sí controla la organización o en este caso el individuo. 

Ahora ¿por qué es interesante este matriz para explicar el esquema mental de los estadounidenses y estos valores que son para ellos inalienables?. Resulta que la la constitución prácticamente es un contrato social para proteger a los ciudadanos de los que ejercen cargos públicos pero a su vez también es un modelo a seguir por los ciudadanos que hacen vida bajo esas normas de convivencia pacífica y voluntaria. Eso definitivamente va programando unos valores que van quedando como capas sólidas en el inconsciente de los estadounidenses que como la matriz la mente de cada uno evalúa cada acto o cada acción de si mismo, de su gente cercana o de sus gobernantes. En el libro "El orden sensorial" Friedrich A. Hayek dice de cada evento y lo que ocurre en la mente va formando capas: "Como la mente se ha convertido en un complejo de relaciones; es simplemente un orden particular de un conjunto de acontecimientos que verifican en algún organismo y que de alguna manera están relacionados -aunque no son idénticos- con el orden físico de los acontecimientos del entorno". Este organismo es el gobierno y la relaciones con sus ciudadanos, es decir una relación de respeto a estos derechos naturales y a usar libremente estas instituciones de dinero, armas y libertad de expresión e información. Esto -creo yo- es tan lógico y explícito que forma el carácter de un país, de hecho los estadounidenses lo llevan en sus esquemas mentales, y es que al final el acta de independencia y la constitución son como la programación neurolinguística que te va parametrizando la visión de mundo de cada individuo. Por eso los estadounidenses no esperan nada del gobierno y no son de seguir caudillos (en cambio los venezolanos si son de seguir caudillos porque la programación neurolinguistica de las constituciones después de la de 1811 -que no se implementó- así los programó mentalmente).

 ¿Por qué la constitución moldea el carácter y construye la visión de mundo de una nación? 

Porque todas las constituciones legislan sobre las instituciones primarias creadas espontáneamente por los seres humanos. La forma de dinero y uso del mismo, la forma de uso y fabricación de armas, y el idioma oficial  está explícito en la constitución de cada país. De allí surgen leyes orgánicas que se derivan principalmente de esas instituciones espontaneas y luego leyes ordinarias, que una vez hechas surgen ministerios y oficinas burocráticas gubernamentales. Como en Estados Unidos no hay limitaciones a armas y dinero y libertad de expresión, entonces surgen negocios entorno a esas instituciones armas, dinero (bancos) y medios de comunicación que son privados y no por parte del Estado. Esto evita que así solo unos pocos cerca del poder se hagan dueños de armas, dinero y medios de comunicación a pesar de haber bancos centrales y ciertas regulaciones a las armas. Y es una asunto psicológico inconsciente, ni siquiera es que los banqueros, políticos o militares y policías sean buenas o malas personas, son sencillamente seres humanos actuando en búsqueda de su felicidad en esas profesiones pero sin aplastar -como pasa en latino américa- a los otros ciudadanos. Por ejemplo, en Venezuela un policía sabe que un civil decente no está armado pero un delincuente posiblemente sí. Así el policía solo se cuida del delincuente y tiende a ser abusivo del civil decente, eso va creciendo hasta que luego de 100 años de tener constituciones que no tengas como base la Matriz VALP el país se vuelve un caos y se pierde la ley y el orden medianamente alcanzado en un entorno de constituciones ilógicas a los derechos naturales y las instituciones espontaneas antes citadas.  

En el caso de Estados Unidos la matriz VALP implícita en el acta de independencia y en la constitución y sus enmiendas hace que esa estructura lógica matricial mental programe a individuos libres de pensamiento en relación a las instituciones básicas dinero, armas y lenguaje o expresión verbal. Si esos padres fundadores hubiesen tenido la matriz VALP la habrían puesto en la constitución para que fuese el instrumento de análisis jurídico de cada ley, es decir que cada ley debe pasar por el filtro de la matriz VALP antes de ser votada y aprobada, como efectivamente pasa pero con otros métodos más complejos de análisis con la metodología del debate. 

 Finalmente toda ley que se pretenda debe pasar por la matriz VALP y esta matriz al final ayudará a las personas a votar y elegir mejor a sus gobernantes, algo así como que cada ciudadano tenga una planificación estratégica antes de estampar su voto en cualquier elección futura. Esto sin duda conducirá a reducir el tamaño del Estado en Venezuela y que las funciones que este hace en un tiempo futuro y gracias a la tecnología la terminen haciendo los ciudadanos en pacíficas empresas privadas como dijo un príncipe gobernante de un país de europa llamado Liechtenstein. 

Creo que esta es una buena razón para restaurar la constitución nacional de la República de los Estados Unidos de Venezuela que fue promulgada el 21 de diciembre de 1811, escrita por Juan Germán Roscio y firmada entre otros próceres por el General Francisco de Miranda, quien hoy casualmente está cumpliendo 272 años de su nacimiento.  

jueves, 24 de marzo de 2022

SISTEMA ADMINISTRATIVO Y CONTABLE BASADO EN LA TECNOLOGÍA DE BASE DE DATOS BLOCKCHAIN PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO VENEZOLANO COMO MUNICIPIOS, ESTADOS, PRESIDENCIA, ASAMBLEA NACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

 

                                                                              PANAMÁ, 24 DE MARZO DE 2022


OBJETIVO GENERAL:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD  DEL ESTADO BASADO EN LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN USANDO EL TOKEN TOWNCOIN PARA ALMACENAR LOS DATOS DE CADA GESTIÓN OPERATIVA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE CON ACCESO A CONSULTA EN LÍNEA POR PARTE DEL CIUDADANO QUIEN SERÍA UN CONTRALOR PERPETUO AL TENER ACCESO A INFORMACIÓN ENCRIPTADA DE LOS CIERRES DEL PERÍODO MENSUAL DE LA GESTIÓN DE LOS SIGUIENTES ENTES PÚBLICOS:

a.       Parroquias (1146)

b.      Municipios (335)

c.       Estados (23 Estados y 1 Dtto Capital)

d.      ORGANISMO NACIONALES:

a.       Presidencia

b.      Congreso Nacional

c.       Tribunal Supremo de Justicia

 



 

La propuesta que se presenta a continuación se enmarca en la elaboración de una serie de reformas al Estado venezolano que están en sintonía con los lineamientos generales de Econintech  A.C., organización civil sin fines de lucro que me invitó a escribir este artículo y con la que estoy enormemente agradecido. Abordo la propuesta de un sistema único nacional tributario que plantea que los impuestos sean captados sólo en los municipios y administrados de manera directa por los ciudadanos. En estas líneas, intento describir de forma simple y clara en qué consiste tal sistema desde las ópticas estructural, administrativa y operacional, siempre con apego a los derechos naturales de los ciudadanos (vida, propiedad y libertad de elegir), para evitar su violación. La estructura sugerida pretende acercarse al minarquismo liberal como forma de organización de gobiernos municipales.

1)      REQUERIMIENTOS PREVIOS

 

Asumimos que el Estado ya acogió la serie de reformas propuestas por Econintech A.C. en los ámbitos político, económico y social aplicables a Venezuela, que son fundamentales para  el correcto desempeño de la reforma tributaria que planteo. Entre tales reformas generales se encuentran la devolución de las empresas del Estado a los ciudadanos a través de un sistema de acciones, la entrega de la renta petrolera en la unidad de cuenta Leandercoin a los venezolanos por nacimiento mayores de 18 años y la devolución de los centros de educación y salud públicas a sus empleados; pero estos cambios estructurales serán analizados por separado en otros artículos.

 

2)      TRIBUNAL DE INDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y DISTRIBUCIÓN INDIVIDUAL DE RETENCIONES

Este organismo será una estructura municipal absolutamente independiente, es decir, no controlada por ningún poder central como la presidencia de la república, las gobernaciones o la alcaldía correspondiente. El organismo municipal propuesto desempeñará las siguientes funciones:

 


 

 

 

a)      EMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Entrega inmediata de la partida de nacimiento a todo ciudadano que nazca en cualquier parroquia del municipio, con material de seguridad similar al que usan los fabricantes de moneda.

 

b)  EMISIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. Entrega del documento de identidad a cualquier ciudadano que lo solicite, luego de haber corroborado y emitido la partida de nacimiento o el documento de naturalización.

 

a. CONTROL ELECTORAL DE LA DEMOCRACIA. Preparación independiente de todo proceso electoral relativo a cargos públicos del municipio, como alcalde y concejales, así como también de cualquier elección que –por solicitud de los ciudadanos del municipio– se haya acordado. Para el caso concreto de las elecciones a los poderes de las provincias estatales y nacionales, como gobernaciones y consejos legislativos de Estado, así como presidencia de la república, senadores y congresistas, este tribunal se coordinará con los 334 tribunales municipales restantes para, en conjunto, designar una junta ah hoc y comunicar los resultados electorales fuera de los límites del municipio. Debo aclarar que dicha junta estatal y nacional quedará destituida una vez haya concluido el proceso electoral, y el tribunal municipal continuará con sus funciones habituales.

 

c)  EMISIÓN DE PASAPORTE. Entrega del pasaporte a los ciudadanos que presenten su identificación en el municipio de acuerdo con los procedimientos administrativos y de seguridad pertinentes. Los ciudadanos que por cualquier razón se hayan mudado del municipio donde fueron presentados al nacer o al naturalizarse podrán solicitar su cédula de identidad, partida de nacimiento o pasaporte en cualquier tribunal de identificación de otro municipio o embajada, sobre la base de su localización actual. 

 

d)    CONTROL MIGRATORIO. Control de todo ciudadano extranjero que ingrese al territorio nacional y desee solicitar residencia o naturalización como venezolano. El proceso no será centralizado como ocurre actualmente, sino municipal, aunque sí se regirá por las leyes nacionales descritas en las reformas políticas que integran el trabajo de Econintech A.C., y que tendrán carácter y rango constitucional.

 

 

e) CONTROL DE INGRESOS POR RETENCIONES Y VOUCHERS INDIVIDUALES A CADA CIUDADANO DEL MUNICIPIO

 

En la reforma tributaria nacional, desarrollada como parte de las reformas económicas, se plantea una retención única al consumo tanto para personas jurídicas como para personas naturales. Es de hacer notar que el porcentaje de retención será directamente proporcional al consumo y no podrá ser modificado salvo previa consulta plebiscitaria organizada a nivel nacional, dado que ningún municipio podrá impulsar tributos adicionales que violen la libertad de elegir y el derecho de propiedad sobre el dinero que genera el trabajo de cada ciudadano. El espíritu subyacente es fomentar el uso de instrumentos financieros (efectivo, criptomonedas, intercambios voluntarios de bienes y servicios sin el uso de dinero fiduciario) que procuren reducir los ingresos tributarios para obligar a los municipios y a la nación, en general, a bajar constante y progresivamente el gasto público invirtiendo en nuevas tecnologías que sustituyan trabajo humano burocrático estatal por sistemas automatizados y robotizados que cumplan los servicios de administración municipal, y que, de esa forma, los recursos generados en la economía sean destinados al sector privado, que es el único generador de ahorro previo a la inversión real espontánea en proyectos de nuevas industrias y comercios para la generación de riqueza.

 

a.   Ingresos por retenciones. Cada vez que una empresa o un ciudadano consuma en cualquier parte del territorio nacional, se retendrá un porcentaje acordado en referéndum. Tal porcentaje no podrá ser más del 1% del ingreso que obtenga una empresa o individuo productor o prestador de servicio (previamente acordado en referéndum nacional). Supongamos que el 1% es el porcentaje acordado por referéndum nacional. Trataré de explicar en seguida cómo sería el proceso operativo y administrativo de la distribución de esta retención.

  

                                                                                                 i.      Tabla 1. Ejemplo de distribución de las retenciones 

 



 

 

 

 

 

a.       Recepción individual de las retenciones de cada uno de los ciudadanos del municipio

 

                                                                                 i.      Banca privada. El tribunal de identificación contratará los servicios bancarios necesarios para que a las empresas (personas jurídicas) y a los ciudadanos (personas naturales, individuos), al vender sus productos o servicios, se les haga la retención pertinente en una cuenta disponible en distintas instituciones financieras de forma directa. Los funcionarios que trabajen en el tribunal de identificación no podrán mover o gastar el dinero recaudado, dado que éste será inmediatamente distribuido a través de un sistema de voucher personalizado a cada uno de los ciudadanos venezolanos, según su documento de identificación. El mecanismo funcionará como una tarjeta de pago de la que dispondrá cada persona para hacer uso de esos fondos. El contrato con el banco debe ser muy explícito en aclarar que dichos tributos serán distribuidos entre el número de tarjetas voucher activas en cada uno de los 335 municipios de Venezuela. Los antecedentes de este tipo de distribución de pago, que dan consistencia a la propuesta, radican en el sistema que usan las empresas que pagan sus nóminas a través de tarjetas de débito bancario y, más específicamente, las empresas que pagan bonificaciones destinadas a un solo rubro, como es el caso de las tarjetas que solo pueden ser usadas en estaciones de combustible inscritas o afiliadas en la base de datos de quien otorga el beneficio. Los datos que se presentan en la tabla 1 son sólo un ejemplo para propósitos explicativos y nunca deberán ser considerados como una distribución exclusiva, porque partimos del principio de que el beneficiario de la tarjeta voucher tiene libertad para gastar su dinero en lo que desee.

 

                                                                       ii.    Prestadores de servicios de educación, salud, pensiones. Los colegios privados, liceos y universidades en el área de la educación; las compañías de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad en el área de la salud; y los fondos de pensiones deben inscribirse en el tribunal municipal para ser afiliados y poder cobrar el voucher con el monto que el ciudadano haya decidido invertir en cada uno de esos rubros. Como se observa en el ejemplo de la tabla 1, los individuos voluntariamente deciden qué institución tomar de acuerdo con sus preferencias; en otras palabras, el libre mercado de la oferta en educación, salud y fondos de pensiones (ley de oferta y la demanda) opera en lo relativo a la distribución de los recursos; el individuo decide cuándo, cómo  y dónde invertir o gastar. Los ciudadanos  A, C, G, E, I de esa tabla tienen distintos montos de consumo para cada concepto. Lo mostramos así para destacar el carácter de libre elección y distribución del gasto por parte del ciudadano.

 

 

                                                                             iii.      Alcaldías. Las alcaldías deben negociar con el ciudadano la fracción del monto del voucher destinada a cubrir los gastos operativos de los servicios públicos, los cuales podrán ser prestados por empresas privadas o públicas que hayan sido aprobadas en referéndum. Una fracción de los fondos se debe destinar para el mantenimiento del poder municipal (Alcalde, concejales y tribunales de justicia municipal) y como cuota parte del municipio correspondiente para sostener el poder estatal regional (gobernadores, legisladores regionales y tribunales de justicia regionales) y el poder estatal nacional (poderes ejecutivo, legislativo y judicial).  Como lo sugiere el economista venezolano Hugo J. Faría, la idea es que el ciudadano sea consultado respecto del destino de los dineros públicos, con el objeto de que sea él quien tenga el control directo de los ingresos nacionales provenientes de la tributación, a fin de reducir el poder del Estado sobre el individuo. El flujo financiero sería entonces como se muestra en la siguiente imagen:

 

 


 


 

   

 

 

i.                   Fondos de ahorros.

                          i.       Esta partida debe ser destinada al mantenimiento directo del ejército nacional, con el objeto de evitar que el presupuesto de dicha institución esté vinculado con los poderes públicos del Estado regional y del Estado nacional. Las erogaciones correspondientes deben basarse en un acuerdo nacional de las 335 alcaldías y sus consejos municipales, previa aprobación de los tribunales de justicia municipal. El objetivo es que el poder militar dependa financieramente de los ciudadanos del municipio y que esos fondos estén presupuestados con anterioridad para que, en caso de emergencias nacionales, sean los ciudadanos quienes hagan desembolsar el ahorro de esa partida y atender de forma inmediata las emergencias. El ejército seguirá comandado por la presidencia de la república y vigilado por el tribunal supremo de justicia y el poder legislativo nacional, pero con un control financiero adicional: el desembolso de fondos directos de los voucher manejados y administrados por los ciudadanos. Es responsabilidad de las fuerzas armadas presentar el presupuesto anual de sus costos y gastos para que cada alcaldía, en sus concejos municipales, lo apruebe o no y ordene a los poderes públicos, como la presidencia, tribunal supremo y poder legislativo nacional, el control de dicha institución.

 





Consideraciones finales

 

Como lo indiqué antes, esta propuesta está inserta en el resto de las reformas políticas, económicas y sociales que Econintech A.C. está desarrollando; tales reformas deben ser ejecutadas en conjunto para que funcionen de manera apropiada, sobre todo en lo que respecta a la libertad monetaria y a un sistema financiero abierto en fronteras que complemente la oferta de servicios no solo financieros sino también de educación, salud y pensiones, y que incluso puedan ser provistos por institutos y empresas internacionales. Espero continuar desarrollando propuestas que se apeguen a los lineamientos de libertad y empoderamiento ciudadano que propone Econintech A.C.

 




 

 

SEGUNDA PARTE:

 




 AUTOMATIZACIÓN CON LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN

 

PROCESO DE                             PAGO DE TRIBUTOS A LAS ALCALDÍAS POR PARTE DEL CIUDADANO 

 

Describimos el proceso de pago de tributos de los ciudadanos a las alcaldías, tributos cuyos montos serán cubiertos con un porcentaje del total depositado a cada ciudadano en su tarjeta voucher y que constituirán el único pago obligatorio que se erogará a las alcaldías, en consistencia con los montos o porcentajes acordados en referéndum previo. Describimos los distintos mecanismos y alternativas de pago con el objeto de evitar potenciales cuellos de botella y burocracia que dificulten a los individuos efectuar el pago de sus responsabilidades tributarias en el municipio donde ellos residan, dentro del territorio nacional.

 

 

 

 

 

 

CONTROL Y AUDITORÍA

a.       Tribunal de identificación

                                                               i.      Sección de control de retenciones y voucher




 


 


 

 

 

 

El flujograma anterior sugiere que el tribunal de identificación municipal tendrá entre sus funciones auditar y controlar el uso que las alcaldías hagan de los tributos recibidos, a los efectos de garantizar que los mismos sólo se eroguen para cubrir costos relativos a orden público y obras de infraestructura, además de para cubrir los gastos administrativos de la propia alcaldía o algún otro concepto acordado por los ciudadanos en referéndum. En un artículo posterior especificaremos el modelo propuesto para licitar obras de infraestructura previamente solicitadas por los ciudadanos del municipio en referéndum consultivo municipal. Debo mencionar que para obras que involucren dos o más municipios se creará un organismo ad hoc que organizará la alianza estratégica entre esos municipios; el referéndum correspondiente estará a cargo del tribunal de identificación, como ya fue descrito con anterioridad.

 

       Pero concentremos nuestros esfuerzos ahora en el pago de tributos de cada ciudadano y los distintos mecanismos disponibles para tal fin:

 

a)      Pago en taquilla

 

Sistema tradicional: cada alcaldía tendrá taquillas para el pago de los impuestos municipales, como sucede actualmente, y su procedimiento específico.

 

 

 

b)      Pago por transferencia bancaria

 

Este procedimiento es también tradicional y específico para cada alcaldía.

 

 

c)       Uso del Plataforma Towncoin con ficha (token)  electrónico Towncoin:

    

Introducimos la innovación tecnológica en este mecanismo. Incorporamos una aplicación de control para el ciudadano que consiste en el uso de una plataforma basada en tecnología Blockchain, llamada Plataforma Towncoin, y una ficha (token Towncoin) que permite al usuario y a la alcaldía interactuar directamente, como si se tratara de un contrato inteligente para el cual la ficha Towncoin activa la plataforma Plataforma Towncoin. La ficha (token) serviría como instrumento para liberar el pago de tributos municipales por parte del ciudadano, a cambio de los detalles del gasto mensual presupuestado y previamente acordado en referéndum, además del informe financiero y operativo de cada alcaldía. La idea es que el contribuyente tenga un mecanismo adicional de pago que implique la verificación, vía electrónica, de cada ítem de costo y gasto, de manera que funja como contralor individual de su alcaldía si así lo dispone voluntariamente.

 

       Hemos decidido incorporar estas nuevas herramientas tecnológicas en virtud de que la mayoría de los proyectos de reformas políticas, económicas y sociales no contemplan los aspectos administrativos y operativos pertinentes. La incorporación de nuevas tecnologías, en general, se rezaga en cada proceso gubernamental y ello desemboca en excesiva burocracia y en una desvinculación total entre la lógica, que toda propuesta liberal declara como imperativo categórico, y la ejecución. Creo que una propuesta teórica actual, fundamentada en las ciencias sociales (política, economía y derecho), también debe incluir aspectos relevantes de las ciencias administrativas y de las ciencias de la computación como parte vital.

      

 Por otro lado, es necesario aclarar que el Towncoin  no es una moneda, sino una ficha (token) que activa un contrato inteligente de tal manera que la alcaldía envíe el informe financiero y la ficha (token), y el contribuyente libere los fondos para el pago de los impuestos en la cuenta bancaria de la alcandía: el contribuyente obtendrá tanto el informe financiero como la cantidad de Towncoin necesarios para la transacción que debe realizar. Este sistema funciona de manera análoga a ciertas plataformas de contratos inteligentes que, para activar y ejecutar el contrato determinado, se debe usar un token (criptomoneda) que debió ser adquirido por el cliente con anterioridad pagando su costo al dueño de la mercancía o servicio en el contrato. En el caso que nos compete, el ciudadano se queda con los Towncoin entregados por la alcaldía junto con el mencionado informe (recordemos que el tokentowncoin es la base de datos encriptada donde se almacenará la información operativa, contable y administrativa de cada municipio) . La persona tendrá una billetera (wallet) en la que acumulará sus fichas (token) Towncoin. Aunque la ficha no ha sido concebida en principio para fungir como una criptomoneda, sino como un mecanismo de pago de tributos municipales, es probable que el ciudadano –sobre la base del orden espontáneo– comience a usarla como una criptomoneda para intercambiar bienes y servicios con otros ciudadanos del mismo municipio u otroslugares.
  

       Tal como lo expliqué en el artículo previo titulado Sistema municipal con una única retención al consumo, administrado por los ciudadanos, los incentivos creados por el sistema propuesto promoverán el uso de instrumentos financieros, como las criptomonedas, tendentes a reducir de forma paulatina el pago de impuestos, para obligar al Estado a comprimir el gasto público e invertir en tecnología, a los efectos de proveer más productividad y mejor servicio a los ciudadanos. En este contexto, el Towncoin podría ser usado por las personas de forma voluntaria y libre para intercambiar bienes y servicios, tal como ocurre en la actualidad con el ether y el bitcoin, cuyas plataformas (Ethereum y Bitcoin) se asemejan al concepto del  Plataforma Towncoin.  
        

       La plataforma Plataforma Towncoin será usada por los tribunales de identificación para también incorporar la tecnología Blockchain en los procesos de cedulación, pasaportes, elecciones, referendo, registro de empresas privadas, entre otros. La finalidad es revestir de seguridad y transparencia tales procesos, y eliminar carga burocrática innecesaria. Pero abordaremos esto tópico específico en otros artículos.

  

White Paper de la plataforma  Leander (Borrador)



Plataforma Towncoin (PTC)

Sistema de pago de tributos basado en Blockchain

 

 



 

Extracto

 

Los principales objetivos del proyecto Plataforma Towncoin se resumen a continuación.

 

Propósito específico de políticas públicas

 

Creación de una criptomoneda (token) para activación de la plataforma Towncoin, tipo contrato inteligente entre el ciudadano y el municipio, para el pago de tributos a la alcaldía. La alcaldía deberá entregar un informe financiero y gerencial detallado de sus costes y gastos, además de reservar la cantidad de fichas (token) Towncoin asociadas con la operación de cada ciudadano. Esta fase del proceso será previa a la recepción del pago de tributos por parte de la alcaldía. El ciudadano, una vez satisfecho con los resultados del informe, pagará sus tributos vía transferencia bancaria o depósito a la alcaldía correspondiente y ésta liberará los Towncoin reservados con anterioridad en la billetera (wallet) del contribuyente.

 

 

 

Propósito económico y social de reforma del Estado en el ámbito fiscal

 

 

 

El método de pago vía Plataforma Towncoin descrito en este artículo creará, de forma natural, un mercado secundario para la ficha Towncoin como criptomoneda: bastará con que dos o más usuarios acuerden voluntariamente usarla como medio de intercambio para negociar productos o servicios. Ninguna ley o concepto podrá prohibir su uso porque las instituciones partirán del principio fundamental que consagra la libertad monetaria: “No habrá moneda de curso forzoso en todo el territorio nacional”. Esta premisa garantizará el derecho a la libertad de elegir y el resguardo de la propiedad privada de cada ciudadano, y no podrá ser violentado por ninguna persona ni ningún órgano del gobierno. 

       Sobre la base del incentivo fiscal de que no habrá retenciones asociadas con el consumo pagado vía Towncoin  (u otra criptomoneda), efectivo o intercambio directo de bienes y servicios, tal como se indicó en el artículo previo titulado Sistema municipal con una única retención al consumo, administrado por los ciudadanos, se creará un mercado secundario cuando las personas –con el objeto de evitar la retención de la que serían objeto si usan el sistema financiero tradicional– comiencen a usarlo. Visto desde otro ángulo, el control de la alta gerencia de los gobiernos municipales estará descentralizado y en manos de la más pequeña minoría: el individuo, que en el caso del municipio es el ciudadano contribuyente.
  

 

       La ficha (token) Towncoin funcionará como unidad de cuenta de la plataforma Plataforma Towncoin y será la base para impulsar futuras automatizaciones de procesos como elecciones y censos nacionales para la identificación ciudadana. Por tal razón, el recurso tecnológico estará en manos del tribunal de identificación ciudadana de cada municipio, organismo que suministrará –según el mismo esquema operativo descrito para el binomio alcaldía-ciudadano– las fichas Towncoin a la alcaldía correspondiente; tales fichas son las que empleará la alcaldía en el proceso de pago del contribuyente que haya decidido usar el mecanismo Towncoin. 

       Reitero que la plataforma Towncoin será administrada por el tribunal de identificación ciudadana y que en ningún momento su ficha podrá ser declarada como moneda oficial, aunque –como indiqué antes– pueda ser usada como tal (de facto) si se genera un mercado secundario espontáneo. El Towncoin debe entenderse como un activo electrónico que habilitará el contrato inteligente entre la alcaldía y el ciudadano para intercambiar el informe financiero y operativo mensual por el pago de tributos: el ciudadano no transferirá el dinero a la alcaldía mientras no reciba el informe del mes anterior y esté de acuerdo con él; y la alcandía, por su parte, no liberará la ficha Towncoin mientras no reciba el pago de los tributos del ciudadano.

 

Alcance de uso

Si alguna comunidad o asociación civil decide darle un uso más particularizado al sistema, solicitará la activación pertinente al tribunal de identificación ciudadana que corresponda; éste procederá con la activación de mecanismos muy similares a los que operan en la propia alcaldía en lo concerniente a la recaudación de tributos, con la diferencia de que la asociación civil solicitante –por ser un organismo privado y no público– no estará sujeta a auditorías y control por parte del tribunal de identificación ciudadana. De esta manera, la plataforma podrá tener un uso más amplio y no sólo limitado a organismos gubernamentales. Por ejemplo, las juntas de condominio de urbanizaciones, barrios y edificios podrán solicitar al tribunal de identificación ciudadana acceso a la plataforma Towncoin para un uso específico, y podrán también utilizarla para controlar y exigir calidad a las empresas privadas que presten servicios a tales juntas o comunidades.

 

       La Plataforma Towncoin ha sido concebido como una plataforma de servicio público, de libre elección, por lo que nunca ninguna autoridad podrá acapararla para su uso exclusivo.

 

       Existe también un beneficio ecológico asociado con el uso de Towncoin: se suprimen la necesidad de usar papel como medio de pago y los costos relativos a procesos implícitos.

 

 

 

 

 

 

Tabla de niveles de uso de la Plataforma Towncoin

 



 

 

Econ. Humberto J. Rivero Meléndez, MSc.

 

 

 

Agradezco especialmente a los profesores Hugo Faría, Rafael Acevedo y Luis Cirocco de Econintech A.C. por sus comentarios y revisión.

 

       Econintech A.C. se reserva todos los derechos de la propuesta contenida en este artículo, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.